La unidad de inspección sanitaria desarrolla los siguientes programas de sanidad ambiental:

Programa de vigilancia y control de aguas recreativas

Programa de Vigilancia y Control de Aguas Recreativas

Todos los años desde enero a diciembre se vigila y controla la calidad de las piscinas ubicadas en el municipio de Pinto. El programa que se desarrolla incluye el control de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones y la toma de muestra de agua de piscina, con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones.

Las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, de 27 septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

Por otra parte, el Decreto 99/2024, presenta un objeto más amplio que la normativa estatal, de manera que, a las cuestiones no reguladas en el Real Decreto, tales como las condiciones constructivas, vestuarios y aseos, instalaciones técnicas y otras instalaciones, asistencia sanitaria, socorristas, medios materiales, les será de aplicación lo establecido en el Decreto de nuestra comunidad autónoma.

 

TIPOS DE PISCINAS

Las piscinas se clasifican en función de su uso en:

Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:

  • Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, colegios, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

  • Tipo 3A. Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
  • Tipo 3B. Piscinas unifamiliares o similares.

USO ADECUADO DE LAS INSTALACIONES

Los usuarios de las piscinas al hacer uso de las instalaciones de éstas, deben de cumplir una serie de normas de régimen interno, entre las que se encuentran:

  • Respetar el aforo.
  • Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño.
  • Ducharse antes de bañarse en la piscina.
  • No abandonar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto.
  • No está permitido el acceso a las zonas reservadas a los bañistas a las personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas de transmisión hídrica o dérmica que puedan afectar al resto de los bañistas.
  • No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de transmisión respiratoria.
  • No está permitido comer y beber fuera de las áreas destinadas a tal fin.
  • No está permitido el acceso a la zona de playa y baño con ropa y calzados de calle.
  • La piscina permanecerá inaccesible en el horario de descanso del socorrista.
  • Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.
  • Es fundamental que las piscinas estén debidamente protegidas evitando el acceso de niños cuando las instalaciones no estén abiertas. También es importante en aquellas en que no hay socorrista que los menores vayan siempre acompañados de un adulto. Por otro lado, habrá que evitar los juegos violentos en las proximidades de la piscina, como empujones y saltos.

COMUNICACIÓN DE REAPERTURA

Con el fin de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de las Comunidades de Propietarios son adecuadas, al menos 15 días antes de su re-apertura, deberán presentar en el Área de Salud Pública, a través de la sede electrónica (https://sedeelectronica.ayto-pinto.es), la siguiente documentación:

  1. Impreso de comunicación de apertura de piscinas firmado por el Representante legal de la Comunidad de Propietarios y certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad donde conste el nombramiento del representante.

  1. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos que incluya los parámetros establecidos en el Anexo I del Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid y en el Anexo I Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

  1. Copia del NIF de la Comunidad de Propietarios, empresa, etc. (si se ha modificado o si es de nueva construcción o apertura).

DOCUMENTACIÓN

LEGISLACIÓN

GUÍAS PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE PISCINAS

CARTELES DIVULGATIVOS