PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE AGUAS RECREATIVAS
Todos los años desde enero a diciembre se vigila y controla la calidad de las piscinas ubicadas en el municipio de Pinto. El programa que se desarrolla incluye el control de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones y la toma de muestra de agua de piscina, con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones.
Las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, de 27 septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
El Real Decreto 742/2013, deroga expresamente las Ordenes de 1960 y 1961 así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el, por lo que el Decreto 80/1998 sigue estando en vigor y por tanto es de aplicación, salvo en aquellos preceptos que pudieran oponerse.
Por otra parte, el Decreto 80/1998, presenta un objeto más amplio que la normativa estatal, de manera que a las cuestiones no reguladas en el Real Decreto, tales como las condiciones constructivas, vestuarios y aseos, instalaciones técnicas y otras instalaciones, asistencia sanitaria, socorristas, medios materiales, les será de aplicación lo establecido en el Decreto de nuestra comunidad autónoma.
En los aspectos regulados por ambas normas, entre otros calidad del agua y del aire, habrá que atender a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, como requisitos mínimos; no obstante, siguen siendo de aplicación aquellos preceptos del Decreto 80/1998 que conllevan un mayor nivel de exigencia.
Tipos de Piscinas
Las piscinas se clasifican en función de su uso en:
Piscina de uso público: Aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada. Podrán ser:
a) Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
b) Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, colegios, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.
Piscinas de uso privado: Aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.
a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores
b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares o similares.