Información sobre clausulas suelo

El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncia a favor de la retroactividad de los efectos de las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamiento por falta de transparencia.
 

¿Qué son las cláusulas suelo?

Se trata de un tipo de cláusulas establecidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente Euríbor), que prevén que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral ("suelo"), que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá abonando el correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del interés variable.
 

¿Qué establecía la Sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo?

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó Sentencia que consideraba nulas por abusividad las cláusulas suelo puestas por las entidades financieras en casos de falta de transparencia en la información ofrecida a las personas consumidoras.
 

¿Cómo se pronuncia ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la Sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo y modifica el criterio de esta en cuanto a la irretroactividad de los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas. Por eso, los consumidores tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas sin que pueda aplicarse la limitación establecida por el Tribunal Supremo respeto a las cantidades cobradas antes de 9 de mayo de 2013. Con esto lo que se busca es el restablecimiento de la situación en la que se encontrarían las personas consumidoras de no existir la cláusula suelo nulas.
 

¿Qué otras cláusulas se han declarado abusivas?

Toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos: "Son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco", rezaba el fallo del tribunal de justicia de la Unión europea.

Según confirma la OCU, estos gastos derivados —siempre hablando del contrato hipotecario y nunca del de compraventa— serían el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de notario y el Registro de la Propiedad.
 

¿Qué tengo que hacer con hacienda?

Podrán informarse a través de la página de la agencia tributaria pinchando AQUI.
 

¿Dónde puedo informarme?

En la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)  C/ Italia, 14-2832 Pinto, Teléfono: 91 248 38 18

Horario de atención al público:

ATENCIONES (con cita previa) - de LUNES a VIERNES en horario de 9:00 a 14:00


En la Dirección General de Comercio y Consumo, sita en C/ General Díaz Porlier, 35 – 28001 Madrid.

Ha habilitado una dirección de correo electrónico, para que l@s ciudadan@s, puedan plantear sus consultas consultas.consumo@madrid.org, y un sistema de cita previa a través del teléfono 913105867, para recibir atención presencial en su sede.
 

También podrá acudir a  la Oficina Temporal de la PAH (Plataforma de Afectados por la Hipoteca), sita en el centro cultural Casa de la cadena C/ de la Cadena S/N

Horario de atención al público:

ATENCIONES los MARTES y JUEVES en horario de 17:00 a 20:00.


 

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