Hemeroteca 2008

APROVECHAMIENTO POR TURNO ( MULTIPROPIEDAD)

La OMIC informa 30/7/2008
Se define como el ¿derecho a disfrutar con carácter exclusivo de un alojamiento durante un período de tiempo especifico cada año y a la prestación de servicios complementarios. No es propiedad y el período de disfrute no podrá ser inferior a siete días seguidos al año¿.

El contrato se realiza por escrito y contendrá necesariamente:

Fecha de celebración y datos de la escritura y de la Inscripción en el registro de la propiedad.
Descripción del edificio y del alojamiento, especificando el turno así como los días y horas en que se inicia y se termina.
Si el inmueble está construido o en fase de construcción.
Precio u cuota de mantenimiento, impuestos y honorarios notariales y registrales
Inserción literal de los artículos 10,11 y 12 de la Ley que regula el aprovechamiento por turno referente al derecho de desistimiento y resolución del contrato, prohibición de anticipos y régimen de préstamo a la adquisición.
Servicios e instalaciones comunes y sus condiciones de disfrute.
Si existe o no servicio de intercambio
Duración del régimen
Lugar y firma del contrato.

CONSEJOS
Es frecuente que este tipo de venta se realice por turno en reuniones de larga duración (pueden llegar a durar hasta seis horas) en las que el consumidor llega a perder la noción del tiempo y termina firmando sin leer adecuadamente el contrato arrepintiéndose en muchos casos después.Por ello si se decide ir a ese tipo de reuniones mentalícese de no firmar absolutamente nada hasta que se haya leído concienzudamente el contrato que le ofrecen. Nunca firme letras en blanco.

Normalmente este tipo de empresas suelen utilizar el gancho de periodo de prueba de una año, tras el cual teóricamente puede abandonar sin compromiso. Esto suele no ser cierto y lo que realmente ocurre es que deben poner su turno a la venta que se lo gestione otra empresa quien le vuelve a cobrar por dicha gestión y esa venta no se produce nunca

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