Hemeroteca 2004

PINTO REGULARÁ POR ORDENANZA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS BASES PARA LA TELEFONÍA MÓVIL

El Ayuntamiento ha acordado por unanimidad de todos los grupos políticos (PSOE e IU, en el Gobierno, y PP y Juntos por Pinto, en la oposición), regular a través de una ordenanza la instalación de infraestructuras radioeléctricas. 06/8/2004
El propósito de esta ordenanza no será limitar la instalación de este tipo de instalaciones, sino regular su ubicación y minimizar lo más posible su impacto sobre las personas, mientras no existan estudios científicos suficientes de los perjuicios sobre la salud que las bases de telefonía móvil puedan o no ocasionar.

La moción constata que "la implantación de la telefonía móvil está llevando consigo, en los últimos años, la creación de nuevas infraestructuras que ayuden a mejorar la cobertura de los terminales móviles. Así, al tiempo que aumenta considerablemente el número de usuarios de estas tecnologías, cuya facturación ya supera al de la telefonía fija, aumenta también el número de repetidores o estaciones receptoras de la señal por satélite, llamadas bases de telefonía móvil, y cuya proliferación entre el paisaje urbano empieza a ser ya familiar, creando una gran controversia desde el punto de vista ambiental, urbanístico y sanitario, al existir dudas sobre si las ondas electromagnéticas producidas por estas estaciones pueden ser o no perjudiciales para las personas, pues existen estudios tanto en un sentido como en otro".

Según el consistorio, "es indudable que para atender la gran demanda existente de los servicios de telecomunicaciones se requiere de una infraestructura que afecta directamente al territorio. Pero el proceso de implantación de estas bases de telefonía móvil por las diferentes operadoras del sector de forma indiscriminada, requiere de la necesaria intervención de la Administración local, ya que -como se ha indicado más arriba- ningún estudio científico contrastado avala la total inocuidad de las estaciones emisoras".

"En función de las competencias existentes en materia urbanística, medioambiental y, sobre todo, de la salud pública -prosigue la moción-, la intervención administrativa municipal tiene la obligación legal de ofrecer unas mínimas garantías de salubridad en las instalaciones y su área de influencia, dentro del obligado cumplimiento de directrices y normas nacionales e internacionales".

"La legislación específica técnica y los requisitos estrictamente urbanísticos que deberá recoger la ordenanza propuesta no se corresponde con una regulación protectora de la salud. Por ello, conforme al principio de precaución que obliga a aplicar medidas preventivas frente a situaciones de indefinición científica, se deberá adoptar una serie de limitaciones en cuanto a las zonas de ubicación de estas bases de telefonía móvil encaminadas a minimizar el impacto ambiental y de salud pública, basado siempre en el principio de "más vale prevenir que curar", alejándolas lo más posible de las zonas urbanas del municipio, por cuanto las mismas resultan incompatibles con los citados entornos al provocar un impacto visual, medioambiental y, quizás, de salud, a los efectos de controlar los niveles de riesgos sanitarios y distancias de seguridad preventivas".

La propuesa invoca no sólo el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que desarrolla la Ley 11/98 General de Telecomunicaciones, sino la normativa que con posterioridad ha ido apareciendo. Por último, también se invoca el Real Decreto 1066/2001 y otras normativas, textos en los que desde la exposición de motivos se manifiesta la inquietud del legislador ante la implantación de estas infraestructuras que afectan directamente al paisaje rural y urbano; inquietud que se refleja en el propio articulado, donde se recogen medidas expresas encaminadas a atenuar el impacto ambiental que la instalación de estas infraestructuras supone. Se trata de normativas de carácter autonómico (Castilla-La Mancha o Cataluña) o local, pues muchos municipios del Estado español cuentan ya con una ordenanza reguladora para este tipo de instalaciones.
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