ANUNCIO APROBACIÓN BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA EXPEDICIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA INSTALAR UN QUIOSCO - BAR DE AMBIENTACIÓN MUSICAL JUNTO AL ÁREA DE AUTOCARAVANAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE AGOSTO DE 2026.

El número de situados vacantes a ocupar para la instalación de quioscos – bares con ambientación musical junto al Área de Autocaravanas durante las Fiestas Patronales en honor a Nuestra Señora de la Asunción del año 2026, será de UNO (1). A este respecto, figura un plano de localización en el Epígrafe Sexto de las Bases Reguladoras.

La autorización para instalar un quiosco – bar con ambientación musical junto al Área de Autocaravanas durante la celebración de las Fiestas Patronales en Honor a la Virgen de la Asunción del año 2026, tiene la naturaleza jurídica de uso común que implica un aprovechamiento especial de un bien de dominio público, conforme establece el artículo 75.1º b) RBEL y se instrumenta mediante el otorgamiento de autorización demanial, conforme a lo previsto en los artículos 84 y 92 LPAP.

La tasa será abonada por el titular de la autorización de conformidad con los criterios de determinación de la base imponible previstos en el artículo 8.1 b) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local del Ayuntamiento de Pinto, en concordancia con lo establecido en el Epígrafe C), artículo 14, de dicha Ordenanza. No obstante, atendiendo a las singulares características de la instalación objeto de las presentes Bases Reguladoras, que comporta una ocupación del dominio público y un aprovechamiento especial significativamente superiores a los previstos para el supuesto ordinario de quiosco - bar con terraza y parcela regulado en la citada Ordenanza Fiscal, la cuantía de la tasa se establece en dos mil quinientos cuarenta y nueve euros con ochenta céntimos (2.549,80 €).

Estarán legitimados para formular solicitudes, y tendrán la consideración de titular de la autorización, las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las que se les autorice el uso y explotación de un quiosco – bar de ambientación musical, siempre y cuando cumplan uno de los requisitos que figuran a continuación:

  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, en el epígrafe o grupo correspondiente al ejercicio 2026 de actividades de hostelería compatibles con la explotación objeto de la autorización, tales como bares especiales, discotecas y salas de baile, o asimilables, comprendidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Las solicitudes serán presentadas en la “Instancia normalizada de solicitud de autorización demanial de quiosco – bar con ambientación musical junto al Área de Autocaravanas durante las Fiestas en honor a Nuestra Señora la Virgen de la Asunción”. Los interesados deberán presentar la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior, de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 7 y 14 de julio de 2026, ambos inclusive, careciendo de validez las solicitudes que sea registradas una vez expirado el plazo establecido.

07 julio 2026