Actualidad

El Ayuntamiento exige a la Comunidad un convenio que reglamente la coordinación entre SUMMA-112 y el servicio de ambulancia de PIMER-Protección Civil

• El Consistorio, tras remitir toda la documentación necesaria, lleva 10 meses esperando la rúbrica regional del documento que delimite competencias entre el Servicio de PIMER-Protección Civil de Pinto y el SUMMA 112

23/9/2022
Noticias:: El Ayuntamiento exige a la Comunidad un convenio que reglamente la coordinación entre SUMMA-112 y el servicio de ambulancia de PIMER-Protección Civil

El Ayuntamiento de Pinto busca la reglamentación mediante la firma de un convenio de las relaciones entre el Servicio de PIMER-Protección Civil de Pinto y el SUMMA-112, cuyo funcionamiento se viene realizando mediante el acuerdo tácito que se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo. El Consistorio lleva 10 meses esperando la firma de este documento cuyo principal apartado tiene que ver con la prestación del servicio de ambulancia sin duplicidad de funciones.

El pasado 4 de noviembre, el Consistorio pinteño ya remitió a la Dirección General de Protección Civil las líneas maestras en las que podría asentarse el documento, con informe previo realizado por la Jefatura pinteña conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, se remitió el expediente la Providencia de Inicio de expediente para la tramitación del convenio, firmada por el concejal de Seguridad.

A partir de ahí, y a la espera de que la Comunidad fije la fecha para la rúbrica, se han mantenido diversos contactos para perfilar el funcionamiento sin duplicidades de ambos servicios. Respecto a este extremo, el viceconsejero de Interior y director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo, ha agradecido personalmente al alcalde de Pinto, Diego Ortiz, la labor que realiza PIMER-Protección Civil de Pinto y ha explicado la imposibilidad de que ambos servicios dupliquen sus prestaciones, ya que la parte pinteña puede realizar una amplia gama de actuaciones, pero para el servicio de Ambulancia se coordina conl SUMMA 112.

Tomando como referencia el pasado año, PIMER-Protección Civil realizó 1.593 actuaciones, 1.253 de ellas de carácter sanitario. De ellas, 646 fueron en colaboración directa con SUMMA 112 por activación directa y 394 por activación directas de esta entidad. En todas las actividades, el tiempo medio de reacción fue de 2,59 minutos.

A tenor de esta situación y respaldando la labor que día a día se presta desde PIMER y SUMMA 112 y en relación a algunas críticas lanzadas al respecto, el alcalde de Pinto, Diego Ortiz, ha señalado que "Estamos cumpliendo la legalidad en todo momento y queda demostrado que no existe ninguna duplicidad". "Que quede claro -continúa el regidor pinteño- que este Gobierno está decidido a mantener el servicio municipal tan necesario de ambulancia de PIMER, uno de los mejor valorados por la ciudadanía, porque salva vidas". Por último, Diego Ortiz ha apuntado que invita "a quienes denuncian esta supuesta irregularidad, que no es cierta, a que sean valientes y aclaren a la ciudadanía si tienen intención de eliminarlo, poniendo en riesgo la salud de nuestras familias".

Marco jurídico: el Servicio PIMER-Protección Civil se desarrolla de acuerdo al funcionamiento normativo establecido y en amparo de las competencias que ostenta el Ayuntamiento de Pinto sobre Protección Civil, según Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, además de las funciones de asistencia sanitaria otorgadas a Protección Civil, según RD 1378/1985, de 1 de agosto, por el que se establecen medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y considerando igualmente la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La normativa también reconoce que el servicio debe disponer de vehículos y medios para la prestación de las funciones propias. Abundando en el espíritu de esta doctrina, el Decreto 165/2018, del Consejo de Gobierno establece en su aríulo 37.4: en el caso de ayuntameintos que tengan servicios de emrgencias municipales (en este caso pimer-PC) corresponderá a estos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismo deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid cuando proceda.

*Nota: en esta noticia se adjunta el intercambio de la documentación previa y los pasos dados por el Ayuntamiento de Pinto para la firma del convenio (formato PDF).

Otras webs municipales de Pinto