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COMUNICADO RELATIVO A PLUSVALÍAS

Adopción de medidas cautelares

28/10/2021
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A la vista de la nota informativa del Tribunal Constitucional que se refiere a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 107.1 segundo párrafo, artículo 107.2 a) y artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se han adoptado determinadas medidas cautelares de carácter extraordinario en relación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), hasta tanto se conozcan los detalles de dicha Sentencia y a juicio de este Ayuntamiento, exista más seguridad jurídica, todo ello, con la voluntad de respetar el principio constitucional de buena administración.

Concretamente en el día de la fecha se ha dictado un Decreto del Concejal de Trasparencia y Buen Gobierno, Servicios Tributarios, Patrimonio, y Vivienda y Coordinación de Inversiones, Rafael Sánchez Romero, en el que se adoptan las siguientes medidas cautelares:

•No practicar nuevas liquidaciones de IIVTNU hasta que, a juicio de esta Administración local, el contexto jurídico lo justifique.

•Suspender cautelarmente el correspondiente procedimiento administrativo respecto a las liquidaciones del IIVTNU que al día de la fecha no hayan adquirido firmeza. En el caso de que, a juicio de esta Administración Local, hubiera que levantar la suspensión y en consecuencia proceda continuar el mencionado procedimiento administrativo para el cobro de la deuda, se notificará a los interesados la continuación del procedimiento.

La adopción de las mencionadas medidas cautelares no exime a los contribuyentes de la obligación de presentación de la correspondiente declaración tributaria en casos de transmisiones de inmuebles urbanos. Tampoco, exime a los contribuyentes de la obligación del pago de las liquidaciones del IIVTNU que han adquirido firmeza.

Se advierte que las reiteradamente mencionadas medidas son provisionales y los efectos de las mismas concluirán cuando proceda a juicio del Ayuntamiento y mediante los correspondientes actos administrativos posteriores que las contradigan.   

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