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AGOSTO 2008. Número 134
Los contratos de este tipo son definidos como aquéllos en donde los empresarios proponen la venta de bienes o servicios fuera de un local reservado para esta actividad, donde el consumidor se presenta por su propia voluntad, sino que suele ser en el domicilio o en el trabajo del consumidor. Este tipo de venta es muy agresiva y por producirse en nuestro domicilio, cuesta negarse y finalmente se contratan productos que realmente no necesitamos. Por todo ello, la OMIC les informa de su derechos. Derecho a la información veraz: debemos saber qué es lo que estamos contratando. Derecho a un contrato por escrito: el contrato deberá tener la firma y la fecha de puño y letra del consumidor. Cuidado con las indicaciones de los vendedores respecto a las fechas. Derecho a un documento de revocación: Si el consumidor no se encuentra conforme con lo realizado tiene un plazo de 7 días para revocar el contrato firmado. Debe enviarlo por correo certificado y con acuse de recibo a la empresa. Nunca se debe realizar la revocación por teléfono ni recoger mercancías si no las queremos. No facilitar datos personales ni número de cuentas bancarias.
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