Entra aquí para bajar la última versión de Internet Explorer

Ayuntamiento de Pinto Inicio | Contactar | Direcciones y teléfonos | Imprimir  
Buscar
punto
Ciudad/turismo
 
Tu Ayuntamiento
Servicios
Participación



PINTOWEB - REVISTA MUNICIPAL - NUM. 133, JULIO 2008  JULIO 2008. Número 133


Contra las ventas agresivas a domicilio

Ante las cada vez más numerosas reclamaciones que la OMIC está recibiendo referidas a la venta a domicilio -de forma agresiva y coaccionando la voluntad del consumidor a la hora de su elección- el consistorio ofrece una serie de recomendaciones y recuerda sus derechos a los vecinos, así como la forma de hacerlos valer.

Puerta a puerta
En ocasiones adquirimos productos o contratamos servicios fuera de establecimientos o empresas (venta a domicilio o reuniones promocionales). Muchas de estas contrataciones están reguladas por una ley especial que determina también condiciones particulares. Para poder reclamar en caso de problemas es necesario que el contrato se formalice entre el consumidor y un profesional fuera del establecimiento y que el primero no haya concertado una cita previa.

Recomendaciones
El contrato debe formularse por escrito (con doble copia) y ha de especificar de forma clara el derecho del consumidor a no continuar con el contrato (documento de revocación). Podrá cancelarse el contrato sin alegar causa alguna en los primeros siete días, para lo cual ha de rellenar el documento de revocación y devolver la mercancía, tras lo cual el vendedor está obligado a reintegrar el importe. El ejercicio de este derecho no supondrá gasto alguno para el consumidor aunque el producto haya sufrido algún desgaste normal. La imposibilidad del consumidor de devolver el objeto no impedirá a este ejercitar el derecho de revocación. La normativa aplicable en estos casos es la Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
Hay empresas que eluden la aplicación de la Ley dejando mensajes en los contestadores con el gancho de un premio para que sea el consumidor el que llame y concierte una entrevista. Hay que tener muy claro que si se concierta esa entrevista, no se aplica la normativa especial antes descrita.

 

« Página Anterior | Volver al Sumario | Página Siguiente »


abercrombie and fitch
punto© Ayuntamiento de Pinto - 2010