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PINTOWEB - REVISTA MUNICIPAL - NUM. 130, ABRIL 2008  ABRIL 2008. Número 130


Nutrinoticias: Alimentos light

El parlamento europeo aprobó recientemente un nuevo reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2007, aunque se calcula que no será hasta el año 2009 cuando todos los alimentos aporten la completa información que requiere el citado texto.
En él se recogen las nuevas denominaciones que deberían cumplir los alimentos considerados hasta ahora como light, ligeros o aligerados, bajos en grasas, bajos en azúcares y sin azúcares, entre otros.
Así, en la etiqueta de los alimentos debería constar las distintas especificaciones en función de su contenido energético, graso o azucarado:

Bajo valor energético
Solamente podrá declararse que un alimento contiene un bajo valor energético si el producto no tiene más de 40 kcal por 100 gramos (alimentos sólidos), o más de 20 kcal por 100 ml (líquidos).

Valor energético reducido Incluirán este mensaje los productos que tengn esta variable, como mínimo, en un 30%, con una indicación de las características que provocan este descenso, ya sean grasas o azúcares.

Sin aporte energético
Así se identificarán todos los productos que no contengan más de 4 kilocalorías por 100 mililitros.

Bajo contenido de grasa
Se denominarán así los alimentos que no aporten más de 3 g de grasa por 100 gramos (sólidos) o 1,5 g. de grasa por 100 ml (líquidos). Para la leche semidesnatada será de 1,8 g de grasa por 100 ml.

Sin grasa
Sólo se acepta esta denominación en los productos que no contengan más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. Incluso la normativa va más allá y prohíbe las declaraciones expresadas como % sin grasa.

Bajo contenido de azúcar
Una denominación de este tipo supone que el producto no aporta más de 5 g de azúcar por 100 g. (sólidos) o 2,5 g. de azúcar por 100 ml. (líquidos).

Sin azúcar
Para acceder a este calificativo, debe aportar menos de 0,5 g de azúcar por 100 g. o 100 ml.

Sin azúcares añadidos
Válido para alimentos sólidos o líquidos a los que no se les haya añadido ningún monosacárido (glucosa, fructosa, jarabe de glucosa, maltosa) ni disacárido (sacarosa o lactosa). Si estos azúcares están presentes en los alimentos de forma natural, en el etiquetado deberá figurar: contiene azúcares naturalmente presentes.

Fuente consultada
Consumer.es Alimentación, artículos: Alimentos Light reglamentación actual, por Maite Zudaire, 22 de febrero de 2008.

* Información facilitada por la Comisión del Desayuno de Pinto.

 

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