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DICIEMBRE 2005. Número 102
Adaptado a las recomendaciones del Consejo de Europa, el texto impulsa una democracia efectiva y consagra los Consejos Sectoriales
TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO II
De los Derechos de la Ciudadanía
Derecho de Petición (arts. 9 a 11): Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectivamente, podrá ejercer este derecho para dirigirse a cualquier órgano o autoridad municipal al objeto de solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento. Una vez admitida a trámite la petición, la contestación será obligatoria en un plazo máximo de 3 meses. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella está obligado a atenderla.
Consulta Popular (arts. 15 a 17): La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia. La Iniciativa Ciudadana (arts. 18 a 21): Deberá ir suscrita por el 10% de los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. Los que tengan al menos 16 años también podrán ejercer la iniciativa ciudadana, siempre que sus propuestas no impliquen una consulta popular. La iniciativa, previa información pública durante 30 días, será debatida y votada en el Pleno de la Corporación. El Ayuntamiento redactará una Memoria Anual que incluirá todas las iniciativas ciudadanas aprobadas conforme al acuerdo adoptado por el Pleno. La Audiencia Pública (arts. 22 a 23): Todos los vecinos y vecinas tienen el derecho de audiencia pública, que consiste en sesiones específicas abiertas a quienes lo deseen para ser informados y escuchados. La audiencia será convocada por el alcalde. La Participación en los Órganos Municipales (arts. 24 a 27): Las sesiones del Pleno de la Corporación Local son públicas y se facilitará la asistencia a todo el público interesado en ellas. Las entidades ciudadanas podrán efectuar exposiciones ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya tramitación hubiesen intervenido como interesados, solicitándolo previamente al alcalde antes de comenzar la sesión. También los vecinos podrán participar en las sesiones, exponiendo su ruego o pregunta, si lo solicitan con 48 horas de antelación al Pleno.
TÍTULO III
Las Entidades Ciudadanas Fomento del Asociacionismo (arts. 36 a 44): El Ayuntamiento fomentará y apoyará el asociacionismo a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier otra forma de colaboración que resulte adecuada para ello. La concesión de ayudas se regulará de acuerdo a la nueva Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones, mientras que los convenios de colaboración supondrán la creación de una Comisión de seguimiento y evaluación. Las entidades podrán acceder al uso de locales e instalaciones municipales. Si desean realizar actos en la vía pública, deberán solicitar autorización con al menos 5 días hábiles de antelación. El nuevo Reglamento, además, normaliza la posibilidad de declarar a las entidades de Utilidad Pública Municipal.
TÍTULO IV
Los Órganos de Participación El Consejo de la Ciudad (arts. 53 a 55): El Ayuntamiento podrá crear un Consejo de la Ciudad que, con representación de todos los miembros de los Consejos Sectoriales, sirva como órgano de más amplia participación en la gestión municipal en relación a temas de interés general. Este Consejo, una vez constituido, estará dotado de un Reglamento de Funcionamiento. El texto íntegro del nuevo Reglamento, aprobado con los votos favorables del Gobierno Local (PSOE e IU) y los votos en contra de la oposición (PP y JpP), puede consultarse en el portal Pintoweb (www.ayto-pinto.es). El documento se encuentra en período de exposición pública para posibles alegaciones.
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