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PINTOWEB - REVISTA MUNICIPAL - NUM. 102, DICIEMBRE 2005  DICIEMBRE 2005. Número 102


Pinto se dota de un nuevo reglamento para favorecer la participación vecinal

Adaptado a las recomendaciones del Consejo de Europa, el texto impulsa una democracia efectiva y consagra los Consejos Sectoriales

El nuevo texto, que sustituye al Reglamento aprobado en 1997, persigue aproximar la gestión municipal a la ciudadanía, establecer nuevos cauces de comunicación e información y promover la participación real y efectiva, regulando los medios, las formas y los procedimientos para conseguirlo. Todo ello según las recomendaciones del Consejo de Europa y con aportaciones del movimiento asociativo de Pinto, que ha participado en su elaboración.
El nuevo Reglamento, aprobado inicialmente el 27 de octubre, se estructura en cuatro títulos y contempla un total de 55 artículos. Para su conocimiento general, PINTO repasa y resume los principales preceptos:

TÍTULO I

Disposiciones Generales
Los tres primeros artículos del nuevo texto recogen el objeto, el ámbito de aplicación y la finalidad del Reglamento. Su objetivo es regular los medios, formas y procedimientos de información y participación de los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas, así como la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Sectoriales y el Consejo de Ciudad.

TÍTULO II

De los Derechos de la Ciudadanía
Derecho a la Información (arts. 4 a 8): El Ayuntamiento garantiza a los vecinos y vecinas su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales; el acceso a los archivos, registros y documentos administrativos; a los medios de información de titularidad municipal; al Servicio de Atención Ciudadana (SAC) y a cuantos canales de información se pongan a disposición de la ciudadanía.
En este capítulo, el artículo 8 recoge que se dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y Juntas de Gobierno.

Derecho de Petición (arts. 9 a 11): Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectivamente, podrá ejercer este derecho para dirigirse a cualquier órgano o autoridad municipal al objeto de solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento. Una vez admitida a trámite la petición, la contestación será obligatoria en un plazo máximo de 3 meses. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad o el órgano competente para conocer de ella está obligado a atenderla.
Derecho de Propuesta (arts. 12 a 14): Las propuestas se formularán por escrito, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, por vía telemática o por cualquier medio, incluso electrónico, que permita acreditar su autenticidad. En el plazo máximo de un mes, una vez admitida a trámite una propuesta, el Ayuntamiento está obligado a informar por escrito y, una vez adoptada la resolución oportuna, a dar publicidad de esta circunstancia.

Consulta Popular (arts. 15 a 17): La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia.

La Iniciativa Ciudadana (arts. 18 a 21): Deberá ir suscrita por el 10% de los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. Los que tengan al menos 16 años también podrán ejercer la iniciativa ciudadana, siempre que sus propuestas no impliquen una consulta popular. La iniciativa, previa información pública durante 30 días, será debatida y votada en el Pleno de la Corporación. El Ayuntamiento redactará una Memoria Anual que incluirá todas las iniciativas ciudadanas aprobadas conforme al acuerdo adoptado por el Pleno.

La Audiencia Pública (arts. 22 a 23): Todos los vecinos y vecinas tienen el derecho de audiencia pública, que consiste en sesiones específicas abiertas a quienes lo deseen para ser informados y escuchados. La audiencia será convocada por el alcalde.

La Participación en los Órganos Municipales (arts. 24 a 27): Las sesiones del Pleno de la Corporación Local son públicas y se facilitará la asistencia a todo el público interesado en ellas. Las entidades ciudadanas podrán efectuar exposiciones ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya tramitación hubiesen intervenido como interesados, solicitándolo previamente al alcalde antes de comenzar la sesión. También los vecinos podrán participar en las sesiones, exponiendo su ruego o pregunta, si lo solicitan con 48 horas de antelación al Pleno.

TÍTULO III

Las Entidades Ciudadanas
El Registro Municipal (arts. 28 a 35): Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Pinto todas las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos de Pinto. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de sus datos. Anualmente, antes del último día de febrero, deberán presentar una memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del año anterior. Este Registro es único, sus datos generales serán públicos y existirá un directorio actualizado con todas las entidades ciudadanas de Pinto en la página web municipal.

Fomento del Asociacionismo (arts. 36 a 44): El Ayuntamiento fomentará y apoyará el asociacionismo a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier otra forma de colaboración que resulte adecuada para ello. La concesión de ayudas se regulará de acuerdo a la nueva Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones, mientras que los convenios de colaboración supondrán la creación de una Comisión de seguimiento y evaluación. Las entidades podrán acceder al uso de locales e instalaciones municipales. Si desean realizar actos en la vía pública, deberán solicitar autorización con al menos 5 días hábiles de antelación. El nuevo Reglamento, además, normaliza la posibilidad de declarar a las entidades de Utilidad Pública Municipal.

TÍTULO IV

Los Órganos de Participación
Los Consejos Sectoriales o de Área (arts. 45 a 52): Son órganos de carácter consultivo a través de los cuales se canaliza la participación de la ciudadanía y las asociaciones en asuntos municipales. Se crearán consejos sectoriales de Deportes, Cultura, Educación, Mujer, Bienestar Social y Medio Ambiente y Obras Públicas. Además, se promoverá el Consejo Sectorial de Infancia integrado por menores de 14 años, al tiempo que el Ayuntamiento colaborará con el Consejo Local de la Juventud como órgano independiente. Los consejos se regularán por sus propias normas, aprobadas por el Pleno.

El Consejo de la Ciudad (arts. 53 a 55): El Ayuntamiento podrá crear un Consejo de la Ciudad que, con representación de todos los miembros de los Consejos Sectoriales, sirva como órgano de más amplia participación en la gestión municipal en relación a temas de interés general. Este Consejo, una vez constituido, estará dotado de un Reglamento de Funcionamiento.

El texto íntegro del nuevo Reglamento, aprobado con los votos favorables del Gobierno Local (PSOE e IU) y los votos en contra de la oposición (PP y JpP), puede consultarse en el portal Pintoweb (www.ayto-pinto.es). El documento se encuentra en período de exposición pública para posibles alegaciones.

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