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4. Definiciones

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Clasificación urbanística del suelo

Ámbito urbanísticos para efectuar el desarrollo del Plan General

 

Calificación del suelo

 

Clasificación urbanística del suelo    

El Plan General de Ordenación Urbana divide el territorio municipal dependiendo de su incorporación o no al proceso urbanístico y en función de la situación de hecho, tal y como establece el Capítulo 7 del Título II de la Ley 6/1998, en las siguientes Clases de Suelo

Suelo urbano

Constituye el suelo urbano, el conjunto de terrenos que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones, por ser un suelo ya transformado, al contar como mínimo con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, y suministro de electricidad, o por estar consolidado por la edificación, y a su vez que en ejecución del planeamiento haya sido urbanizado de acuerdo con el mismo.
Su pormenorización distingue, conforme regula el artículo 14 de dicha Ley, los siguientes tipos:

  • Suelo Urbano Consolidado - Corresponde a los terrenos que tienen su urbanización consolidada
  • Suelo Urbano No Consolidado - Corresponde a terrenos que carecen de toda o, de parte de la urbanización

El conjunto del suelo urbano se cuantifica en la Memoria, se refleja gráficamente en los Planos de Clasificación y Calificación de Suelo, y se regula de forma particular para cada zona en que se divide el suelo en las Ordenanzas del suelo urbano del Capítulo 8a de estas Normas, reflejándose los detalles de cada ámbito en las Fichas de Ordenación y Gestión. Es también de aplicación la normativa del Catálogo de Bienes a Proteger, que a estos efectos, constituye anexo de las presentes Normas Urbanísticas.

Suelo No Urbanizable

Está constituido por los terrenos del término municipal en los que concurre alguna de las circunstancias que se regulan en el artículo 9 de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones, así como las que establece la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial de la Comunidad de Madrid. Constituyen las áreas que dentro del término municipal deben someterse a algún régimen especial de protección, incompatible con su transformación o bien aquellas consideradas inadecuadas para el desarrollo urbano.El Suelo No Urbanizable se cuantifica en la Memoria, se refleja gráficamente en los planos de Clasificación y Calificación de Suelo y se regula específicamente en el Capítulo 10a de estas Normas.

Suelo Urbanizable

Constituye el suelo urbanizable el conjunto de terrenos, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 10 de la Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones, y 91.b) del Reglamento de Planeamiento, no tengan la condición de urbano o no urbanizable en el Plan General, y que podrán ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y en el propio Plan, incluyendo en esta categoría de suelo aquellos terrenos que se desarrollan con arreglo al planeamiento anterior y no han alcanzado el carácter de suelo urbano por no haber consolidado su urbanización.
El suelo urbanizable se cuantifica en la Memoria en función de las previsiones de crecimiento, se refleja gráficamente en los Planos de Clasificación y Calificación de Suelo, y se regula de forma particular en las normas particulares del suelo urbanizable del Capítulo 9 de estas Normas y en las Fichas de Ordenación y Gestión.

Sistemas Generales

Constituyen los Sistemas Generales aquellos terrenos del municipio que tienen el carácter de elementos fundamentales del territorio por constituir la base de la estructura general y orgánica del municipio destinados a red viaria, zonas verdes, equipamientos y servicios urbanos y de infraestructuras de titularidad pública, que el Plan General establece de utilización general para todo el municipio.
Los terrenos destinados a Sistemas Generales tienen la categoría de clasificación de suelo, sin perjuicio de su posible adscripción a los efectos de su obtención al suelo Urbano o Urbanizable, pudiendo obtenerse también por la simple declaración de utilidad pública en los términos señalados en el artículo 1.4 de estas Normas mediante expropiación, conforme prevé la legislación urbanística vigente.
En todo caso, los sistemas generales definidos por el Plan General, quedarán sujetos a las determinaciones que establezcan los Organismos que tienen competencia en su definición y ejecución.
El conjunto de Sistemas Generales se cuantifica en la Memoria, se reflejan gráficamente en el plano de clasificación del suelo y se regulan en función de su clasificación de forma particular para cada clase de suelo en los Capítulos 8a, 9a y 10a y en las Fichas de Ordenación y Gestión que forman parte de estas Normas.

Ámbito urbanísticos para efectuar el desarrollo del Plan General    



A los efectos del desarrollo urbanístico el Plan General se delimitan los siguientes ámbitos urbanísticos:

  • Ámbitos de PAU - Corresponde al ámbito mínimo de planeamiento a efectos de definir las condiciones de programación y sectorización del suelo clasificado como urbanizable, pero sin determinaciones de desarrollo
  • Sector - Corresponde al ámbito mínimo del planeamiento en el que se divide el suelo urbanizable a efectos de su desarrollo mediante Planes Parciales de Ordenación
  • Zona - Corresponde a las superficies en que se divide la ordenación urbanística de los Planes Parciales o del suelo urbano, en función del uso principal que tengan, de su intensidad, o de las condiciones y tipos de edificación permitidos. Con esta denominación y según la globalidad de los usos y la pormenorización en su caso, se concretan ámbitos de mayor o menor tamaño
  • Polígono - Corresponde a superficies de suelo urbano consolidado, desarrollados con planeamientos específicos aprobados por Planes anteriores, que tienen un grado de autonomía urbana que los diferencia de otras áreas consolidadas
  • Unidad de Ejecución - Es el ámbito de actuación delimitado a efectos de gestión y ejecución del planeamiento en suelo urbano y urbanizable, con objeto de permitir la distribución justa de beneficios y cargas derivados del planeamiento
  • Manzana - Corresponde a la superficies de suelo delimitadas en su perímetro por viales y espacios libres públicos, existentes o previstos en el planeamiento
  • Parcela - Corresponde a la porción de suelo delimitada para ubicar los edificios y que cuenta con dimensiones suficientes para albergar un edificio
  • Solar - Corresponde a un ámbito de parcela que cuenta con la totalidad de la urbanización realizada
  • Edificio - Corresponde al volumen de edificación que se realiza sobre el suelo y constituye unidad independiente, sobre el que está previsto que se desarrollen usos y actividades urbanísticas

Calificación del suelo    

Es la acción de asignar el uso urbanístico concreto de cada porción de suelo.

Uso urbanístico - el destino que tienen, o pueden tener, las superficies que componen el territorio ordenado a través del planeamiento

Grupos de usos - Corresponde a la diferenciación de los usos urbanísticos teniendo en cuenta su influencia en la estructura general y orgánica del territorio

  • Grupo I - Usos residenciales
    Corresponden a los usos destinados al alojamiento humano
  • Grupo II - Usos industriales
    Corresponden a los usos relacionados con la extracción, elaboración, producción, transformación o almacenamiento de productos
  • Grupo III - Usos de servicios
    Corresponden a los usos relacionados con todas las actividades que dan servicio y apoyo o complemento a los usos residenciales o de producción
  • Grupo IV - Usos libres
    Corresponden a los usos de los espacios no edificables del medio urbano
  • Grupo V - Usos naturales.
    Corresponden a los usos de los espacios del municipio que permanecen en su estado natural.

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