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Clasificación
urbanística del suelo
Ámbito
urbanísticos para efectuar el desarrollo
del Plan General
Calificación
del suelo
Clasificación
urbanística del suelo 

El Plan General de Ordenación Urbana divide
el territorio municipal dependiendo de su incorporación
o no al proceso urbanístico y en función
de la situación de hecho, tal y como establece
el Capítulo 7 del Título II de la
Ley 6/1998, en las siguientes Clases de Suelo
Suelo urbano
Constituye el suelo urbano, el conjunto de terrenos
que reúnen los requisitos exigidos por
el artículo 8 de la Ley 6/1998 de Régimen
del Suelo y Valoraciones, por ser un suelo ya
transformado, al contar como mínimo con
acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación
de aguas residuales, y suministro de electricidad,
o por estar consolidado por la edificación,
y a su vez que en ejecución del planeamiento
haya sido urbanizado de acuerdo con el mismo.
Su pormenorización distingue, conforme
regula el artículo 14 de dicha Ley, los
siguientes tipos:
- Suelo Urbano Consolidado - Corresponde
a los terrenos que tienen su urbanización
consolidada
- Suelo Urbano No Consolidado - Corresponde
a terrenos que carecen de toda o, de parte de
la urbanización
El conjunto del suelo urbano se cuantifica en
la Memoria, se refleja gráficamente en
los Planos de Clasificación y Calificación
de Suelo, y se regula de forma particular para
cada zona en que se divide el suelo en las Ordenanzas
del suelo urbano del Capítulo 8a de estas
Normas, reflejándose los detalles de cada
ámbito en las Fichas de Ordenación
y Gestión. Es también de aplicación
la normativa del Catálogo de Bienes a Proteger,
que a estos efectos, constituye anexo de las presentes
Normas Urbanísticas.
Suelo No Urbanizable
Está constituido por los terrenos del
término municipal en los que concurre alguna
de las circunstancias que se regulan en el artículo
9 de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y
Valoraciones, así como las que establece
la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial
de la Comunidad de Madrid. Constituyen las áreas
que dentro del término municipal deben
someterse a algún régimen especial
de protección, incompatible con su transformación
o bien aquellas consideradas inadecuadas para
el desarrollo urbano.El Suelo No Urbanizable se
cuantifica en la Memoria, se refleja gráficamente
en los planos de Clasificación y Calificación
de Suelo y se regula específicamente en
el Capítulo 10a de estas Normas.
Suelo Urbanizable
Constituye el suelo urbanizable el conjunto
de terrenos, que de acuerdo con lo señalado
en los artículos 10 de la Ley 6/1998 de
Régimen del Suelo y Valoraciones, y 91.b)
del Reglamento de Planeamiento, no tengan la condición
de urbano o no urbanizable en el Plan General,
y que podrán ser objeto de transformación
en los términos establecidos en la legislación
urbanística y en el propio Plan, incluyendo
en esta categoría de suelo aquellos terrenos
que se desarrollan con arreglo al planeamiento
anterior y no han alcanzado el carácter
de suelo urbano por no haber consolidado su urbanización.
El suelo urbanizable se cuantifica en la Memoria
en función de las previsiones de crecimiento,
se refleja gráficamente en los Planos de
Clasificación y Calificación de
Suelo, y se regula de forma particular en las
normas particulares del suelo urbanizable del
Capítulo 9 de estas Normas y en las Fichas
de Ordenación y Gestión.
Sistemas Generales
Constituyen los Sistemas Generales aquellos terrenos
del municipio que tienen el carácter de
elementos fundamentales del territorio por constituir
la base de la estructura general y orgánica
del municipio destinados a red viaria, zonas verdes,
equipamientos y servicios urbanos y de infraestructuras
de titularidad pública, que el Plan General
establece de utilización general para todo
el municipio.
Los terrenos destinados a Sistemas Generales tienen
la categoría de clasificación de
suelo, sin perjuicio de su posible adscripción
a los efectos de su obtención al suelo
Urbano o Urbanizable, pudiendo obtenerse también
por la simple declaración de utilidad pública
en los términos señalados en el
artículo 1.4 de estas Normas mediante expropiación,
conforme prevé la legislación urbanística
vigente.
En todo caso, los sistemas generales definidos
por el Plan General, quedarán sujetos a
las determinaciones que establezcan los Organismos
que tienen competencia en su definición
y ejecución.
El conjunto de Sistemas Generales se cuantifica
en la Memoria, se reflejan gráficamente
en el plano de clasificación del suelo
y se regulan en función de su clasificación
de forma particular para cada clase de suelo en
los Capítulos 8a, 9a y 10a y en las Fichas
de Ordenación y Gestión que forman
parte de estas Normas.
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Ámbito
urbanísticos para efectuar el desarrollo
del Plan General 

A los efectos del desarrollo urbanístico
el Plan General se delimitan los siguientes ámbitos
urbanísticos:
- Ámbitos
de PAU - Corresponde al ámbito
mínimo de planeamiento a efectos de definir
las condiciones de programación y sectorización
del suelo clasificado como urbanizable, pero
sin determinaciones de desarrollo
- Sector
- Corresponde al ámbito mínimo
del planeamiento en el que se divide el suelo
urbanizable a efectos de su desarrollo mediante
Planes Parciales de Ordenación
- Zona
- Corresponde a las superficies en que se divide
la ordenación urbanística de los
Planes Parciales o del suelo urbano, en función
del uso principal que tengan, de su intensidad,
o de las condiciones y tipos de edificación
permitidos. Con esta denominación y según
la globalidad de los usos y la pormenorización
en su caso, se concretan ámbitos de mayor
o menor tamaño
- Polígono
- Corresponde a superficies de suelo urbano
consolidado, desarrollados con planeamientos
específicos aprobados por Planes anteriores,
que tienen un grado de autonomía urbana
que los diferencia de otras áreas consolidadas
- Unidad
de Ejecución - Es el ámbito
de actuación delimitado a efectos de
gestión y ejecución del planeamiento
en suelo urbano y urbanizable, con objeto de
permitir la distribución justa de beneficios
y cargas derivados del planeamiento
- Manzana
- Corresponde a la superficies de suelo delimitadas
en su perímetro por viales y espacios
libres públicos, existentes o previstos
en el planeamiento
- Parcela
- Corresponde a la porción de suelo delimitada
para ubicar los edificios y que cuenta con dimensiones
suficientes para albergar un edificio
- Solar
- Corresponde a un ámbito de parcela
que cuenta con la totalidad de la urbanización
realizada
- Edificio
- Corresponde al volumen de edificación
que se realiza sobre el suelo y constituye unidad
independiente, sobre el que está previsto
que se desarrollen usos y actividades urbanísticas
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Calificación
del suelo 

Es la acción de asignar el uso urbanístico
concreto de cada porción de suelo.
Uso urbanístico
- el destino que tienen, o pueden tener, las superficies
que componen el territorio ordenado a través
del planeamiento
Grupos
de usos - Corresponde a la diferenciación
de los usos urbanísticos teniendo en cuenta
su influencia en la estructura general y orgánica
del territorio
- Grupo I - Usos residenciales
Corresponden a los usos destinados al alojamiento
humano
- Grupo II - Usos industriales
Corresponden a los usos relacionados con la
extracción, elaboración, producción,
transformación o almacenamiento de productos
- Grupo III - Usos de servicios
Corresponden a los usos relacionados con todas
las actividades que dan servicio y apoyo o complemento
a los usos residenciales o de producción
- Grupo IV - Usos libres
Corresponden a los usos de los espacios no edificables
del medio urbano
- Grupo V - Usos naturales.
Corresponden a los usos de los espacios del
municipio que permanecen en su estado natural.
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