Arbitraje de Consumo

Las Asociaciones de Consumidores son parte importante del sistema arbitral de consumo, ya que representan a los consumidores en el Colegio Arbitral y recepcionan las solicitudes de arbitraje.

Si usted, o la Asociación de Consumidores que le representa han elegido solucionar voluntariamente el problema por la vía arbitral, debe saber que este procedimiento es gratuito y voluntario. También debe saber que, si bien la mayoría de los conflictos pueden ser admitidos en arbitraje, no pueden ser resueltos por esta vía aquellos en los que concurran intoxicación, lesión o muerte, o existan indicios razonables de delito.

La voluntariedad debe ser por ambas partes. Es decir, el empresario ha de aceptar este mecanismo de solución. Si el establecimiento ostenta el distintivo del Sistema Arbitral, significa que está dispuesto a someterse a este mecanismo de resolución de problemas. La empresa o el profesional también pueden aceptar el arbitraje en el caso de una reclamación concreta. Si no acepta, la vía queda cerrada, y usted puede elegir otro mecanismo para solucionar el problema:

  • Acudir a los Tribunales
  • Que la Administración prosiga de oficio las actuaciones

 

Si el empresario ha aceptado someterse al arbitraje, el Secretario de la Junta Arbitral le comunicará el día, la hora y el lugar en que ha de realizarse la vista de su caso por al Colegio Arbitral, que estará compuesto del siguiente modo: 

  • Un árbitro representante de los consumidores.
  • Un árbitro representante del sector empresarial.
  • Un presidente del Colegio Arbitral que será un trabajador público de la Administración de la que depende la Junta Arbitral de Consumo.

 

El Colegio Arbitral oirá a las partes, acordará la práctica de pruebas si fuera necesario y emitirá un Laudo con su decisión. Este Laudo escrito es ejecutivo y de obligado cumplimiento por ambas partes desde su notificación.

En los 5 días siguientes a la notificación del Laudo, puede solicitar cualquier aclaración de su contenido, y su anulación en un plazo de 10 días y ante la Audiencia Provincial sólo cuando el convenio arbitral sea nulo o por defectos de forma. Si una de las partes no cumple el Laudo en el plazo señalado, la otra puede solicitar ante el juez de Primera Instancia la ejecución forzosa del mismo. Finalizado el procedimiento arbitral con la emisión del Laudo, cuyo valor es equivalente a una sentencia judicial, no se puede acceder a ninguna otra vía de reclamación.

 

Empresario: ¿Conoces el arbitraje de consumo?

http://comunidad.madrid/publicacion/ref/15761

 

Empresario: Ofrece confianza y calidad

http://comunidad.madrid/publicacion/ref/15754

 

Consumidor: ¿Conoces el arbitraje de consumo?

http://comunidad.madrid/publicacion/ref/15774

 

Consumidor: Arbitraje de consumo. Solución justa a tus conflictos con las empresas

http://comunidad.madrid/publicacion/ref/15775

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