Convocatorias

Convocatoria de concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo temporal de trabajadores/as sociales para atender las necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Pinto.

Publicados los resultados del Concurso de Méritos y Calificaciones Definitivas y Orden de la Bolsa

26/7/2017

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la atención de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pinto, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará por las Oficinas de Atención al Ciudadano-SAC y la web municipal, presentándose en el Registro General de Entrada de éste, o en la forma que determina la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios y la web del Ayuntamiento de Pinto.

A la instancia se acompañará la titulación de acceso exigida en el artículo 3.1.d) de las presentes bases específicas.

Derechos de examen: Recibo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 26,80 euros, conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. Esta cantidad deberá abonarse, en la cuenta del Ayuntamiento de Pinto "LA CAIXA ES04 2100-1983-21-0200004730", adjuntando el comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo. (Deberá hacer constar, en el comprobante su nombre y apellidos y número de D.N.I.)

Estarán exentos del pago de la Tasa aquellos aspirantes que figuren como demandantes de empleo de larga duración, acreditándose de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas que por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se encuentre en vigor: Se acreditará dicha condición mediante certificado emitido por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. A este respecto, se hace constar que aquellas certificaciones que no reúnan los requisitos indicados: como las de inscripción, renovación (Darde), beneficiarios prestación, situación de la demanda, prestación de desempleo, etc. no serán tomadas en consideración a los efectos de la exención no siendo subsanable. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados por el Ayuntamiento de Pinto.

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