Aprobación inicial

El Presupuesto Municipal recoge las Obligaciones que como máximo podrá asumir el ayuntamiento durante el ejercicio en el que esté en vigor, y la previsión de los ingresos con los que contará la institución en el mismo periodo.

Regulan la elaboración, aprobación, ejecución y liquidación de este documento  en su título VI, Capítulo I, Sección 1ª el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que está desarrollado por el Real Decreto 500/1990. También le será de referencia el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y lo forman el propio presupuesto de la entidad local y los estados de previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, Aserpinto.

El presupuesto lo forma el presidente de la institución, quien junto con una memoria, un anexo de personal, un anexo de inversiones un informe económico-financiero y la liquidación del presupuesto anterior, lo elevará al Pleno para su aprobación. Es el Pleno de la corporación quien tiene la competencia para aprobar el presupuesto por mayoría simple. Una vez cumplido este trámite se publicará el acto de aprobación y se expondrá al público por plazo legalmente establecido, durante el cual los interesados podrán revisarlo y presentar reclamaciones al mismo, que serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes.

El presupuesto definitivamente aprobado se publicará de acuerdo con el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

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