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El Gobierno de Pinto no deniega la compatibilidad al Jefe de PIMER-Protección Civil de Pinto

En contra de lo aparecido en un medio de comunicación, fue el propio trabajador quien desistió del procedimiento

05/2/2019
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El Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía de Empleo y Recursos Humanos, quiere hacer público que no se ha denegado la compatibilidad al Jefe de PIMER-Protección Civil del municipio, como apareció ayer 4 de febrero en la edición digital de un medio local. El concejal de Recursos Humanos, Daniel Santacruz, se ratifica en lo expresado al citado medio en el que afirmó que "No es cierto que a ese trabajador se le haya denegado solicitud de compatibilidad, pues ha sido él quien ha renunciado a dicha solicitud". Por tanto, prosigue el edil "no hay resolución ni en un sentido ni en otro". Santacruz alude a que fue el interesado quien desistió del proceso, en una solicitud pasada por el Registro Municipal, y, por tanto, el punto se excluyó del Orden del Día del Pleno ordinario de enero.

Santacruz también ha querido salir al paso ante la información que aparece en el medio en la que se manifiesta que esa compatibilidad sí se concedió a otros compañeros. El concejal ha explicado que, "efectivamente hay trabajadores de esa misma unidad (PIMER) con compatibilidad reconocida por el Pleno, pero para ejercer en la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) y en Cruz Roja, ambas entidades privadas sin ánimo de lucro".

Sin embargo, el citado trabajador presentó en un primer momento una solicitud en la que "pide el reconocimiento de compatibilidad como personal al servicio de la Administración Local para ejercer labores en la impartición de formación en el IFISE (Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias) de la ASEM (Agencia de Seguridad y Emergencias), organismo oficial de la Comunidad de Madrid". En ese sentido, el concejal ha invocado la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que establece en sus dos primeros artículos que con carácter general no se podrán compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público ni percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, con las excepciones que marca la ley. 

"Es decir, -prosigue Santacruz- el trabajador solicitaba la compatibilidad para ejercer funciones en otro organismo público dependiente de la Comunidad de Madrid, por lo que los informes previos no podían ser otros que la denegación de la solicitud realizada por el trabajador, aunque, en realidad, ésta no se haya llegado a debatir en Pleno por deseo del propio trabajador".

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