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¡Conoce las normas del espacio de libre expresión!

- El tamaño que puede utilizarse es de DIN A-3 o DIN-A5
- Los anuncios no pueden estar más de un mes desde la fecha de su colocación
15/7/2020
Noticias: ¡Conoce las normas del espacio de libre expresión!
Dentro de las Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) se ha dotado a la ciudad con unos espacios en los que empresas, asociaciones o particulares pinteños puedan poner la cartelería que necesiten para anunciar su actividad.
 
La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local exige que el dinero que no se haya gastado durante el año (ejercicio económico) se destine a la amortización de deuda, pero también permite llevar a cabo Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS). En base a esto el Pleno del Ayuntamiento de Pinto a finales de 2019 aprobó varias IFS que han sido adjudicadas por un valor cercano a 900.00€, estas inversiones se dividieron en dos grandes áreas: servicios generales y medio ambiente.
 
Normas
 1.- Uso exclusivo municipal, de empresas, asociaciones y particulares pinteños.
 2.- Todos los anuncios deberán llevar fecha en la que se publicaron y deberán ser eliminados al día siguiente de la fecha motivo de anuncio o deberán ser renovados por sus anunciantes transcurridos 30 días. 
3.- Tamaño máximo DIN A-3 (42x29,7 cm) y mínimo DIN A-5 (15x21 cm) 
4.- No se usarán ni pegatinas, vinilos ni aplicación de pegamentos o colas para fijar los anuncios pues dejan residuos y son de difícil eliminación. Se recomienda el uso de cinta adhesiva de fácil retirada. 
5.- Se deberá respetar al resto de anunciantes fijando el anuncio exclusivamente en las partes libres sin eliminar los que ya están expuestos. 
6.- No se puede superponer sobre otros anuncios. 
7.- Queda terminantemente prohibido pintar, modificar o damnificar el soporte sea cual sea el motivo. 
8.- En caso de incumplimiento de las normas los anuncios incumplidores podrán ser eliminados por los servicios Municipales. 
9.- Los servicios municipales podrán proceder a eliminar los anuncios que atenten contra la dignidad, los derechos fundamentales o promuevan actividades ilegales, así como de casas de apuestas o que fomenten el consumo de alcohol o tabaco.
10.- Los servicios municipales podrán proceder a eliminar los anuncios en cualquier momento para labores de mantenimiento del soporte, limpieza u ornato.
 
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